En Cuba no estamos exentas de la violencia por motivos de género. Golpes, insultos, gritos, vejámenes, desprecio, sometimiento y hasta prohibiciones y amenazas de muerte forman parte del ilimitado mundo de los que hacen de la violencia un modus vivendi, pues es característico de este tipo de relación, la humillación física y sicológica de la víctima. Aseguran, expertas en el tema, que la violencia de género es estructural y sistémica y comprende un conjunto de actitudes, expresiones y manifestaciones de diversas índoles. Un único objetivo guía a los violentadores: someter, degradar y controlar a sus víctimas, causarles sufrimiento físico y psíquico y, en no pocas ocasiones, hasta la muerte.
A dos años de una estrategia Desde el 9 de diciembre de 2021, Cuba cuenta con la “Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar” —aprobada mediante el acuerdo 9231 del Consejo de ministros—; el documento nos sitúa en un escenario de avance legal y, sobre todo, en un mejor camino hacia una cultura jurídica y de derechos con enfoque de género. En reciente evaluación de ese instrumento se ha demostrado que la violencia de género es un problema social, de salud y de derechos humanos y que lo que se ha hecho no es suficiente. Desde la comunicación sigue siendo imprescindible la capacitación de periodistas, comunicadores y comunicadoras, así como también de artistas, pues visibilizar la violencia de género debe hacerse desde el respeto, la justicia, la empatía y evitando revictimizar a las personas sobrevivientes.
Un protocolo de actuación para un ambiente laboral inclusivo y respetuoso Son muchos los retos que trae el 2024 para las acciones y respuestas concretas ante las violencias basadas en género en Cuba. Precisamente, entre las normativas cubanas vigentes, que desbroza un camino por donde ya vamos con todo ánimo y viveza, está el Protocolo de Actuación ante Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso en el Ámbito Laboral. Además de ser el primero de su tipo, es un valioso instrumento, un mecanismo legal exhaustivo y un documento esclarecedor ante todo aquello que sea lesivo a la dignidad humana. A los efectos del Protocolo, en el artículo 14 se asume como violencia por razón de género en el ámbito laboral, aquella que constituye una práctica violatoria de los derechos humanos; supone el maltrato físico, e incluye también otras formas de violencia como la psicológica, sexual, económica y simbólica, dirigida hacia una persona en razón del género adoptado, como resultado de la asignación de determinados atributos y roles socioculturales, que actúa convirtiendo la diversidad sexual en desigualdad social. Con estos entendimientos, muchos reglamentos disciplinarios, convenios y disposiciones ya deben estar en proceso de cambio, a tono con esta amplia caracterización.